{"id":4033,"date":"2021-02-28T20:00:10","date_gmt":"2021-03-01T02:00:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aventurerosmezcal.mx\/nom-199-cancelada\/"},"modified":"2021-02-28T20:00:10","modified_gmt":"2021-03-01T02:00:10","slug":"nom-199-cancelada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aventurerosmezcal.mx\/en\/nom-199-cancelada\/","title":{"rendered":"\u00bfNOM 199 CANCELADA?"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfNOM 199 CANCELADA?<\/p><p>El d\u00eda jueves 25 de febrero nos sorprendi\u00f3 la noticia de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n Mexicano un documento donde se anuncia la cancelaci\u00f3n de la NOM 199 (NORMA Oficial Mexicana NOM-199-SCFI-2017, Bebidas alcoh\u00f3licas-Denominaci\u00f3n, especificaciones fisicoqu\u00edmicas, informaci\u00f3n comercial y m\u00e9todos de prueba.), esto caus\u00f3 mucha confusi\u00f3n y a la vez revuelo. Pero, \u00bfQu\u00e9 es la NOM 199? \u00bfPorqu\u00e9 afecta a los productores de bebidas destiladas? \u00bfPorqu\u00e9 concierte a la industria del mezcal?<\/p><p>De acuerdo al Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la denominaci\u00f3n, las especificaciones fisicoqu\u00edmicas y la informaci\u00f3n comercial que deben cumplir <strong>todas las bebidas alcoh\u00f3licas<\/strong>, a efecto de dar informaci\u00f3n veraz al consumidor, as\u00ed como los m\u00e9todos de prueba y de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicables a las mismas. <a href=\"https:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5502882&amp;fecha=30\/10\/2017#:~:text=Esta%2520Norma%2520Oficial%2520Mexicana%2520tiene%2520por%2520objeto%2520establecer%2520la%2520denominaci%25C3%25B3n,la%2520conformidad%2520aplicables%2520a%2520las\">https:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5502882&amp;fecha=30\/10\/2017#:~:text=Esta%20Norma%20Oficial%20Mexicana%20tiene%20por%20objeto%20establecer%20la%20denominaci%C3%B3n,la%20conformidad%20aplicables%20a%20las<\/a><\/p><p>Esta Norma Mexicana es de car\u00e1cter obligatorio y aplica a todo el territorio nacional. Prev\u00e9 las especificaciones sanitarias y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcoh\u00f3licas que se comercialicen en el territorio nacional. De igual forma, aplica a las personas f\u00edsicas o morales que se dedican al proceso o importaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas.\u00a0<\/p><p>Es decir, esta Norma, naci\u00f3 para regular bebidas fuera de las Denominaciones de Origen existentes (Mezcal, Tequila, Charanda, Bacanora, Sotol y Racilla, a\u00fan cuando esta \u00faltima no tiene Norma, pero eso es otro tema que abordaremos en otro art\u00edculo); dado que hay bebidas elaboradas dentro y fuera de estas regiones con denominaci\u00f3n de origen y que no cuentan con normas que las regulen ni avalen su control de calidad.\u00a0 Algunos ejemplos de bebidas que pretende regular son: Destilados de agave, Gin, whiskey, aguardientes de ca\u00f1a, cremas de destilados de agave o ca\u00f1a y otros licores que quieren dar certeza al consumidor de sus procesos e inocuidad y bajo esta norma se obligan a cumplir ciertos requerimientos, entre ellos la siempre \u201csiempre\u201d obligatoria NOM 142 (NORMA Oficial Mexicana NOM-142-SSA1\/SCFI-2014, Bebidas alcoh\u00f3licas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.),\u00a0 la cual est\u00e1 insertada tambi\u00e9n en la NOM 070 (Norma que regula la Denominaci\u00f3n de Origen Mezcal); por lo tanto, la NOM 142 no es nueva y la pueden consultar en <a href=\"https:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5386313&amp;fecha=23\/03\/2015\">https:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5386313&amp;fecha=23\/03\/2015<\/a>. Esta norma regula a todas las bebidas alcoh\u00f3licas, con o sin Denominaci\u00f3n de Origen.<\/p><p>Esta NOM 142 b\u00e1sicamente regula algunos par\u00e1metros fisicoqu\u00edmicos que deben cumplir bebidas destiladas y fermentadas, as\u00ed como normativas acerca de leyendas precautorias c\u00f3mo la famosa leyenda: &#8220;EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD\u201d; los 3 s\u00edmbolos de prohibici\u00f3n (que se adjuntan en la imagen): El c\u00edrculo donde aparece una mujer embarazada bebiendo, el s\u00edmbolo que indica que no conduzcas si\u00a0 bebes y el s\u00edmbolo de prohibido a menores de 18 a\u00f1os. Insisto, esta norma siempre ha estado vigente para bebidas alcoh\u00f3licas y el comunicado emitido, menciona un proyecto de modificaci\u00f3n, pero nada concreto por el momento, por lo tanto, sigue aplicando tal cual.<\/p><p>Retomando, con este <strong>proyecto <\/strong>de cancelaci\u00f3n de Norma (y resalto \u201cproyecto\u201d debido a que no es un hecho inmediato), lo \u00fanico que sucede es que las bebidas que intentaban regularse bajo esta Norma para dar mayor certeza al consumidor ya no lo podr\u00e1n hacer, lo cual nos deja nuevamente en un limbo normativo; es decir, ahora s\u00f3lo con cumplir con el pago de impuestos ante el SAT en M\u00e9xico (estar inscrito en el Padr\u00f3n de Bebidas Alcoh\u00f3licas y tener marbetes) se puede vender nacionalmente solo que con nombres diferentes a los marcados en las DO. De la misma forma para exportar, solamente se tiene que pagar los impuestos de entrada al pa\u00eds, no utilizar ning\u00fan nombre o indicativo que haga referencia alguna denominaci\u00f3n de origen previamente establecida y cumplir con la documentaci\u00f3n administrativa; de esta manera, a\u00fan sin contar con an\u00e1lisis fisicoqu\u00edmicos que avalen la inocuidad del producto, sin saber la procedencia de la materia prima, y sin saber el n\u00famero de litros por lote de los destilados, se puede vender y exportar.<\/p><p>De acuerdo algunas fuentes confiables qu\u00e9 hac\u00edan cumplir dicha norma; \u00e9sta no ser\u00e1 cancelada de la noche a la ma\u00f1ana; a\u00fan se tiene que dar un proceso de debate y tiene que haber un proceso para detener el proyecto de cancelaci\u00f3n. Si bien es cierto que ya est\u00e1 en el Diario Oficial, los promotores de esta Norma aseguran que no es definitivo; por lo tanto van a poder seguir certificando y otorgando hologramas que indiquen que los productos que cumplen con esta norma as\u00ed como con la NOM 142 antes mencionada.<\/p><p>Otro punto importante es que los par\u00e1metros normativos de la NOM 199 son los mismos que los de la NOM 070; el \u00fanico par\u00e1metro extra que eval\u00faa la Norma 199 son \u00e9steres; par\u00e1metros que para su servidora y para los productores han sido un dolor de cabeza dado que los productos en ocasiones cumplen con la todos los par\u00e1metros menos con \u201c\u00e9steres\u201d; es decir, pudieran cumplir la NOM 070. Para lograr cumplir los par\u00e1metros hay que hacer ciertas modificaciones que alteran el perfil sensorial del producto; sin embargo esto tambi\u00e9n sucede en la norma 070,\u00a0 entre m\u00e1s alto de grado sea el producto (Mezcal tradicional y campesino -45 a 55 % Alc. Vol-), m\u00e1s dif\u00edcil es pasar los par\u00e1metros fisicoqu\u00edmicos; por lo tanto hay que hacer mezclas entre lotes, homogeneizar con colas, bajar el grado con agua destilada y otras pr\u00e1cticas que com\u00fanmente se realizan para entrar dentro de la normativa (NOM 070 y en este caso NOM 199) dado que repito, los par\u00e1metros son los mismos.\u00a0<\/p><figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"750\" height=\"399\" src=\"https:\/\/www.aventurerosmezcal.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-28-a-las-10.29.00.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4034\" srcset=\"https:\/\/www.aventurerosmezcal.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-28-a-las-10.29.00.png 750w, https:\/\/www.aventurerosmezcal.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-28-a-las-10.29.00-300x160.png 300w, https:\/\/www.aventurerosmezcal.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-28-a-las-10.29.00-600x319.png 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 750px) 100vw, 750px\" \/><figcaption>PAR\u00c1METROS A CUMPLIR EN LA NOM 199<\/figcaption><\/figure><figure class=\"wp-block-gallery columns-1 is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\"><ul class=\"blocks-gallery-grid\"><li class=\"blocks-gallery-item\"><figure><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"667\" height=\"416\" src=\"https:\/\/www.aventurerosmezcal.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-28-a-las-10.29.12-1.png\" alt=\"\" data-id=\"3762\" data-full-url=\"https:\/\/www.aventurerosmezcal.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-28-a-las-10.29.12-1.png\" data-link=\"https:\/\/www.aventurerosmezcal.mx\/uncategorized\/nom-199-cancelada\/attachment\/captura-de-pantalla-2021-02-28-a-las-10-29-12-1\/\" class=\"wp-image-3762\" srcset=\"https:\/\/www.aventurerosmezcal.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-28-a-las-10.29.12-1.png 667w, https:\/\/www.aventurerosmezcal.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-28-a-las-10.29.12-1-300x187.png 300w, https:\/\/www.aventurerosmezcal.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-28-a-las-10.29.12-1-600x374.png 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 667px) 100vw, 667px\" \/><\/figure><\/li><\/ul><figcaption class=\"blocks-gallery-caption\">PAR\u00c1METROS A CUMPLIR EN LA NOM 070<\/figcaption><\/figure><p>La conclusi\u00f3n de todo esto para su servidora, es que si no est\u00e1s en una zona con Denominaci\u00f3n de Origen, mientras est\u00e9s inscrito en el IMPI (Con un registro de marca en la clase 33) y en el SAT (Con Padr\u00f3n de Bebidas Alcoh\u00f3licas, Marbetes y Padr\u00f3n de Exportadores) se puede comercializar cualquier bebida; pr\u00e1ctica que es com\u00fan en comercializadores y que exportan sin ninguna restricci\u00f3n y que no informan al consumidor de la procedencia de los productos dado que no hay normas para regular esta actividad. Sin embargo, mi recomendaci\u00f3n es que los productores y comercializadores seg\u00fan sea el caso, lleven un control de los lotes producidos y comercializados y acudan a alg\u00fan laboratorio a analizarlos para que tengan un respaldo de que la producci\u00f3n es inocua para el consumidor.&nbsp;<\/p><figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"682\" height=\"503\" src=\"https:\/\/www.aventurerosmezcal.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-28-a-las-19.56.24.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-3760\" srcset=\"https:\/\/www.aventurerosmezcal.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-28-a-las-19.56.24.png 682w, https:\/\/www.aventurerosmezcal.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-28-a-las-19.56.24-300x221.png 300w, https:\/\/www.aventurerosmezcal.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Captura-de-Pantalla-2021-02-28-a-las-19.56.24-600x443.png 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 682px) 100vw, 682px\" \/><figcaption>PROHIBICIONES NOM 142<\/figcaption><\/figure><p>Como ya lo mencion\u00e9, la NOM 199 s\u00f3lo es v\u00e1lida\u00a0 en M\u00e9xico, s\u00ed expide hologramas de cumplimiento pero en M\u00e9xico, para otros pa\u00edses no tiene validez (y este es un punto para las normas que rigen las Denominaciones de Origen, dado que ellas si tienen validez internacional debido al Tratado de Lisboa). Dicho esto y retomando, para el caso de exportaci\u00f3n pues s\u00f3lo es necesario que se tenga un Certificado de Origen, documentaci\u00f3n factura, pedimento y otros documentos administrativos as\u00ed como pagar los impuestos de entrada al pa\u00eds y no hacer alusi\u00f3n entre etiqueta acerca de ninguna Denominaci\u00f3n de Origen existente.<\/p><p>Puedo decir que, en mi opini\u00f3n, este proyecto de cancelaci\u00f3n en dado caso de que aplique, deja desprotegido al consumidor (a expensas de consumir productos sin trazabilidad) y a los productores sin armas para defender la calidad de su producto, por lo que recomiendo que lleven controles internos.<\/p><p>Y para cerrar citar\u00e9 las palabras de la maestra Sosima Olivera de la Cooperativa 3 Colibr\u00ed: Ah\u00ed esta el problema, ahora, \u00bfQu\u00e9 alternativas hay para los mezcales tradicionales campesinos?\u2026 Consumidor, t\u00fa tienes la respuesta.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfNOM 199 CANCELADA? 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