¿NOM 199 CANCELADA?

¿NOM 199 CANCELADA?

¿NOM 199 CANCELADA? 150 150 Cynthia Ruiz Villalobos

¿NOM 199 CANCELADA?

El día jueves 25 de febrero nos sorprendió la noticia de la publicación en el Diario Oficial de la Federación Mexicano un documento donde se anuncia la cancelación de la NOM 199 (NORMA Oficial Mexicana NOM-199-SCFI-2017, Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.), esto causó mucha confusión y a la vez revuelo. Pero, ¿Qué es la NOM 199? ¿Porqué afecta a los productores de bebidas destiladas? ¿Porqué concierte a la industria del mezcal?

De acuerdo al Diario Oficial de la Federación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la denominación, las especificaciones fisicoquímicas y la información comercial que deben cumplir todas las bebidas alcohólicas, a efecto de dar información veraz al consumidor, así como los métodos de prueba y de evaluación de la conformidad aplicables a las mismas. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5502882&fecha=30/10/2017#:~:text=Esta%20Norma%20Oficial%20Mexicana%20tiene%20por%20objeto%20establecer%20la%20denominaci%C3%B3n,la%20conformidad%20aplicables%20a%20las

Esta Norma Mexicana es de carácter obligatorio y aplica a todo el territorio nacional. Prevé las especificaciones sanitarias y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio nacional. De igual forma, aplica a las personas físicas o morales que se dedican al proceso o importación de bebidas alcohólicas. 

Es decir, esta Norma, nació para regular bebidas fuera de las Denominaciones de Origen existentes (Mezcal, Tequila, Charanda, Bacanora, Sotol y Racilla, aún cuando esta última no tiene Norma, pero eso es otro tema que abordaremos en otro artículo); dado que hay bebidas elaboradas dentro y fuera de estas regiones con denominación de origen y que no cuentan con normas que las regulen ni avalen su control de calidad.  Algunos ejemplos de bebidas que pretende regular son: Destilados de agave, Gin, whiskey, aguardientes de caña, cremas de destilados de agave o caña y otros licores que quieren dar certeza al consumidor de sus procesos e inocuidad y bajo esta norma se obligan a cumplir ciertos requerimientos, entre ellos la siempre “siempre” obligatoria NOM 142 (NORMA Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.),  la cual está insertada también en la NOM 070 (Norma que regula la Denominación de Origen Mezcal); por lo tanto, la NOM 142 no es nueva y la pueden consultar en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5386313&fecha=23/03/2015. Esta norma regula a todas las bebidas alcohólicas, con o sin Denominación de Origen.

Esta NOM 142 básicamente regula algunos parámetros fisicoquímicos que deben cumplir bebidas destiladas y fermentadas, así como normativas acerca de leyendas precautorias cómo la famosa leyenda: “EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD”; los 3 símbolos de prohibición (que se adjuntan en la imagen): El círculo donde aparece una mujer embarazada bebiendo, el símbolo que indica que no conduzcas si  bebes y el símbolo de prohibido a menores de 18 años. Insisto, esta norma siempre ha estado vigente para bebidas alcohólicas y el comunicado emitido, menciona un proyecto de modificación, pero nada concreto por el momento, por lo tanto, sigue aplicando tal cual.

Retomando, con este proyecto de cancelación de Norma (y resalto “proyecto” debido a que no es un hecho inmediato), lo único que sucede es que las bebidas que intentaban regularse bajo esta Norma para dar mayor certeza al consumidor ya no lo podrán hacer, lo cual nos deja nuevamente en un limbo normativo; es decir, ahora sólo con cumplir con el pago de impuestos ante el SAT en México (estar inscrito en el Padrón de Bebidas Alcohólicas y tener marbetes) se puede vender nacionalmente solo que con nombres diferentes a los marcados en las DO. De la misma forma para exportar, solamente se tiene que pagar los impuestos de entrada al país, no utilizar ningún nombre o indicativo que haga referencia alguna denominación de origen previamente establecida y cumplir con la documentación administrativa; de esta manera, aún sin contar con análisis fisicoquímicos que avalen la inocuidad del producto, sin saber la procedencia de la materia prima, y sin saber el número de litros por lote de los destilados, se puede vender y exportar.

De acuerdo algunas fuentes confiables qué hacían cumplir dicha norma; ésta no será cancelada de la noche a la mañana; aún se tiene que dar un proceso de debate y tiene que haber un proceso para detener el proyecto de cancelación. Si bien es cierto que ya está en el Diario Oficial, los promotores de esta Norma aseguran que no es definitivo; por lo tanto van a poder seguir certificando y otorgando hologramas que indiquen que los productos que cumplen con esta norma así como con la NOM 142 antes mencionada.

Otro punto importante es que los parámetros normativos de la NOM 199 son los mismos que los de la NOM 070; el único parámetro extra que evalúa la Norma 199 son ésteres; parámetros que para su servidora y para los productores han sido un dolor de cabeza dado que los productos en ocasiones cumplen con la todos los parámetros menos con “ésteres”; es decir, pudieran cumplir la NOM 070. Para lograr cumplir los parámetros hay que hacer ciertas modificaciones que alteran el perfil sensorial del producto; sin embargo esto también sucede en la norma 070,  entre más alto de grado sea el producto (Mezcal tradicional y campesino -45 a 55 % Alc. Vol-), más difícil es pasar los parámetros fisicoquímicos; por lo tanto hay que hacer mezclas entre lotes, homogeneizar con colas, bajar el grado con agua destilada y otras prácticas que comúnmente se realizan para entrar dentro de la normativa (NOM 070 y en este caso NOM 199) dado que repito, los parámetros son los mismos. 

PARÁMETROS A CUMPLIR EN LA NOM 199

La conclusión de todo esto para su servidora, es que si no estás en una zona con Denominación de Origen, mientras estés inscrito en el IMPI (Con un registro de marca en la clase 33) y en el SAT (Con Padrón de Bebidas Alcohólicas, Marbetes y Padrón de Exportadores) se puede comercializar cualquier bebida; práctica que es común en comercializadores y que exportan sin ninguna restricción y que no informan al consumidor de la procedencia de los productos dado que no hay normas para regular esta actividad. Sin embargo, mi recomendación es que los productores y comercializadores según sea el caso, lleven un control de los lotes producidos y comercializados y acudan a algún laboratorio a analizarlos para que tengan un respaldo de que la producción es inocua para el consumidor. 

PROHIBICIONES NOM 142

Como ya lo mencioné, la NOM 199 sólo es válida  en México, sí expide hologramas de cumplimiento pero en México, para otros países no tiene validez (y este es un punto para las normas que rigen las Denominaciones de Origen, dado que ellas si tienen validez internacional debido al Tratado de Lisboa). Dicho esto y retomando, para el caso de exportación pues sólo es necesario que se tenga un Certificado de Origen, documentación factura, pedimento y otros documentos administrativos así como pagar los impuestos de entrada al país y no hacer alusión entre etiqueta acerca de ninguna Denominación de Origen existente.

Puedo decir que, en mi opinión, este proyecto de cancelación en dado caso de que aplique, deja desprotegido al consumidor (a expensas de consumir productos sin trazabilidad) y a los productores sin armas para defender la calidad de su producto, por lo que recomiendo que lleven controles internos.

Y para cerrar citaré las palabras de la maestra Sosima Olivera de la Cooperativa 3 Colibrí: Ahí esta el problema, ahora, ¿Qué alternativas hay para los mezcales tradicionales campesinos?… Consumidor, tú tienes la respuesta.